• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 705/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida es la de determinar, si la extinción del subsidio por incapacidad temporal, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación al interesado. La Sala IV, previamente pese a la escasa cuantía del pleito, estima que la sentencia de instancia tiene acceso a la suplicación al quedar evidenciado el carácter notorio de la afectación general dada la existencia del elvado nivel de litigiosidad. En cuanto al fondo del asunto, reitera doctrina que señala que el subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, que no solo hasta la fecha de la propia resolución. Y ello porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos. Esta interpretación se refuerza por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1674/2020
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si procede reconocer el derecho de la actora a ocupar plaza de operador comercial N1 desde enero de 2018 y a percibir la suma de 1.275,24 € por el periodo contraído desde el mes de enero al de diciembre de 2018, como consecuencia de tal reconocimiento. La sentencia de instancia estimó la demanda; sentencia confirmada en suplicación. La Sala IV aborda de oficio el análisis de la competencia funcional, sin necesidad de entrar a examinar la existencia de la contradicción y declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia de instancia, por entender que contra la misma no cabía recurso de suplicación, ya que la cuantía de lo reclamado no alcanza los 3.000 € exigidos por el art. 191.2 LRJS, sin que pueda apreciarse la existencia de afectación general, porque no se aprecia litigiosidad relevante en la materia, pues como consecuencia de la concreta convocatoria funcional sólo constan dos reclamaciones. Y tampoco existe notoriedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 861/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en dilucidar si la actora, que había sido contratada por el Ayuntamiento de Valdemoro para prestar servicios como auxiliar administrativa, tiene derecho a la categoría de administrativa y a percibir las diferencias retributivas entre ambas categorías, cuestiones a las que la sentencia recurrida dio una respuesta positiva. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS declara su competencia funcional al ir anudada la pretensión de clasificación a una reclamación de cantidad que excede de los 3.000 euros, no obstante lo cual no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la resolución referencial se ha tenido que prestar especial atención a las funciones realmente desempeñadas, puesto que prevalecía el debate fáctico. Por el contrario, en la recurrida se trata de subsumir los hechos en uno u otro perfil profesional. Mientras que la sentencia recurrida parte de que es cierta la prestación de funciones siempre desajustadas respecto de las propias de la clasificación profesional originaria, en la de comparación sucede algo bien distinto: no se da como cierto el presupuesto fáctico afirmado por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3274/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general a efectos de recurso si, a pesar de haber sido negada en asuntos previos, se constata en un momento posterior dicha condición, visto el elevado nivel de litigiosidad desprendido de los procedimientos de los que tiene constancia el Tribunal, que evidencian el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación al respecto, ni haya sido alegada y probada por los litigantes. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe duda que el teletrabajo se llevó a cabo en esas fechas no solo en los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Galicia, sino en todos los centros de trabajo de las empresas demandadas en todo el territorio nacional, y además, se pretende su retribución a razón del gasto real ocasionado (que según pericial aportada estima asciende a 2.938,25 euros), y de forma subsidiaria se remite a la cantidad de 17 euros/mes que es la fijada en el Acuerdo de ámbito nacional y, desde luego, no puede afirmarse que el ámbito de afectación de la controversia esté limitado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1991/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el auto que declara la incompetencia del Orden Social para conocer de su acción de despido, censurando que no se hubiera celebrado acto de la vista en el que se hubiera podido determinar la existencia del mismo previa al auto de extinción dictado por el JM Reproduciendo lo manifestado en una resolución del mismo Tribunal reitera la Sala su rechazo de la nulidad del auto recurrido al haberse motivado en el mismo las razones determinantes de aquella declaración de incompetencia. Partiendo de las normas de la LR (y de la LC) se advierte que la demanda de despido se planteó frente a 10 sociedades alegando haber prestado servicios en todas ellas (mayoritariamente para SICORIS) pese a estar en alta en la concursada PESEVA, alegándose que al margen de la decisión extintiva la relación laboral mantenida con la concursada no afecta a la existente con SICORIS ni con las demás empresas del grupo (por las razones aducidas en la misma). Alegadas circunstancias de la que no cabe concluir que la acción interpuesta fuera ajena a la situación concursal de su empleadora PESEVA y al ámbito de actuación del juez del concurso; de tal manera que habiéndose extinguido por el mismo la relación con esta última empresa la pretensión debería deducirse por el cauce del incidente concursal y no mediante demanda presentada ante el orden social. Desestimado el recurso se rechaza no obstante la pretendida multa por temeridad al no concurrir las circunstancias para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1518/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima parcialmente su demanda, declarando su derecho a computar su antigüedad en la empresa Correos y Telégrafos a todos los efectos, retributivos y de promoción en una concreta fecha. La Sala de lo Social declara la inadmisibilidad del recurso de suplicación por falta de competencia funcional, ya que pese a ejercitar una acción puramente declarativa sin cuantificación económica, se reclaman trienios que en su valor anual no alcanza el límite de 3.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuando lo que se sanciona es la contratación de trabajadores de manera irregular -por no haberse obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo- se está ante una cuestión en materia laboral, aunque la sanción se haya impuesto por una Delegación del Gobierno y al amparo de la normativa sobre extranjería -art. 54.2.d) LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-. Pero, es más, la normativa sancionadora propia del orden social también tipifica este tipo de infracciones empresariales -art. 37.1 RDLeg. 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social-. A pesar de la posible naturaleza jurídica híbrida de la infracción, debe prevalecer el aspecto laboral a la hora de determinar la jurisdicción competente, como se pone de manifiesto por el desarrollo reglamentario de la ley de extranjería, que en el art. 216.3 RD 557/2011 se remite al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social. Procede una atribución competencial plena a la jurisdicción social para el conocimiento de todas las actuaciones administrativas en materia laboral, sindical y de seguridad social -incluidas las de cualquier Administración pública adoptadas en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en tales materias-, siempre que no estén expresamente excluidas en virtud de lo dispuesto en el art. 2. n) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 998/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de seguridad privada fue condenada al abono de diferencias salariales de octubre/17 a octubre/18 solicitó prestaciones al FOGASAS se descontaron por el Fondo las cantidades de plus de transporte y mantenimiento de vestuario en cuantía de 1833,44€. El JS estima al considerar esos pluses de naturaleza salarial porque se cotiza por ellos a la Seguridad Social y por ello se incluyen en las prestaciones del FOGASA. El TSJ revocó estimando el recuso del Fondo. La Sala IV recordó que al tratarse de una cuestión de orden público procesal, se analiza de oficio la concurrencia de la competencia funcional del TSJ y del propio TS. Remite a sus rcuds. 1549/21 y otros sobre idéntica cuestión. Las cuantías no alcanzan los 3.000 € del art. 191.2g) LRJS ni cabe apreciar afectación general de art. 191.3 b) ni es notaria, ni consta su alegación ni su probanza en juicio, ni se debate un contenido de generalidad incuestionable. En el caso se cuestionó el abono de cantidad inferior a 3.000€ como diferencias a cargo de las prestaciones del FOGASA, aplica la regla de la cuantía y no aprecia excepción de afectación general. Recordó que al versar sobre prestaciones económicas periódicas la cuantía litigiosa viene determinada por la prestación básica o de las diferencias reclamadas, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras, ni los intereses o recargos por mora, regla que es aplicable a reclamaciones de reconocimiento de derechos con traducción económica

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