Resumen: Se impugna la resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de La Rioja por la que se convoca los procesos excepcionales de estabilización de empleo para las plazas de personal funcionario, laboral y laboral fijo discontinuo, y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria. La Sala de lo Social estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social ya que la competencia para su enjuiciamiento corresponde al orden contencioso-administrativo.
Resumen: Presentada una demanda de tutela de la libertad sindical por una organización sindical y varios afiliados en su propio nombre y derecho frente a la empresa ESPASA CALPE, S.A, la Audiencia Nacional con cita de consolidada doctrina jurisprudencial y de la propia Sala declara su falta de competencia pues los actos que se califican como constitutivos de una conducta antisindical se circunscriben a los centros de trabajo de Madrid en los que los demandantes ostentan el cargo de representantes de los trabajadores.
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando la revocación del acto previo de reconocimiento de subsidio de prejubilación, considerando que la beneficiaria no cumple el requisito de haber cotizado por la contingencia de desempleo durante 6 años en su vida laboral, al no computarse el periodo en alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar entre 1977 y 1987. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La jurisdicción social es competente para conocer de la acción ejercitada cuyo objeto es que judicialmente se deje sin efecto una resolución reconociendo el derecho a una prestación asistencial de seguridad social. Conforme a la doctrina comunitaria el periodo en alta como empleada de hogar debe computarse como cotizado, pues de lo contrario se incurriría en una discriminación indirecta por razón de sexo. En cualquier caso, resultaría de aplicación la doctrina Cakarevic.
Resumen: La Sala declara de oficio su incompetencia funcional para conocer de un recurso de suplicación contra una sentencia de instancia dictada en proceso de impugnación de acto administrativo en materia no laboral cuya cuantía litigiosa no exceda de 18.000 €, pues lo impugnado es una sanción impuesta que no guarda relación con ninguna prestación del sistema público de seguridad social. Se trató de una sanción impuesta a la empresa recurrente por obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo cuando pretendía comprobar la existencia de trabajadores por cuenta ajena con los que no se había suscrito contrato de trabajo.
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda interpuesta por el sindicato CGT - Andalucía Ceuta y Melilla contra CGT sobre impugnación de acuerdos sindicales, pues los acuerdos impugnados no exceden de la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Resumen: Se examina la competencia del orden social para conocer de la impugnación de una reclamación que efectúa la Mutua del reintegro de la prestación de incapacidad temporal que se ha abonado a la trabajadora después de recibir el alta. El Juzgado ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la cuestión planteada en la demanda, declarando que su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. La Sala precisa que la competencia jurisdiccional del orden social para conocer de la cuestión litigiosa planteada es una cuestión de orden público procesal, y que la materia es propia de la jurisdicción laboral, pues se infiere del art. 2, o) LRJS la atribución de esta competencia; siendo indiferente que la Mutua deba acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder a su reclamación. En apoyo de la argumentación se transcribe doctrina del TS, y se termina por anular la sentencia recurrida para que lleve a cabo un pronunciamiento sobre el fondo.
Resumen: Se declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de una demanda sobre ejecución de recargo de prestaciones y capital coste del recargo de prestaciones, al corresponder su enjuiciamiento al orden contencioso-administrativo. La Sala transcribe la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción, núm. 1/2019, de 29 de abril y señala que prevalece el procedimiento de recaudación tramitado por la TGSS cuando el recargo había sido reconocido previamente por la propia Administración; y ello porque en estos supuestos, en los que el procedimiento judicial en lo Social es posterior al reconocimiento en vía administrativa del recargo, cuando ya se está tramitando un procedimiento de recaudación; la ley no concede al trabajador un derecho a percibir una suma a tanto alzado o una capitalización anticipada del recargo, sino el porcentaje que se determine sobre la prestación periódica reconocida como consecuencia del accidente laboral o de la enfermedad profesional.
Resumen: Tal y como dispone el Art. 143 LGSS: Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de la cuota a cargo del empresario. Siendo ello así, los beneficiarios titulares de las subvenciones y afectados por el presente Conflicto, no tienen que abonar las cuotas patronales de la SS que, por lo tanto, no deben ser detraídas, en ningún caso, de las cantidades concretas recogidas en el Anexo II del RD 289/2021.
Resumen: La sentencia de instancia resuelve una reclamación de cantidad, condenando a la demandada a que abone a la parte demandante 370.14 euros. Se recurre en suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación. Se recurre en casación unificadora y la Sala IV razona que existe falta de competencia funcional , habida cuenta de que frente a la sentencia de instancia no cabía recurso de suplicación por la cuantía, y esta viene determinada por la solicitud de la demanda, sin que exista ningún dato que permita afirmar que la reclamación tenga trascendencia general, por lo que se anula la sentencia dictada en suplicación y se declara la firmeza de la dictada en la instancia.
Resumen: El sindicato demandante reclama, en nombre de un trabajador, que el Ayuntamiento demandado reconozca el derecho a la carrera profesional, con la asunción del nivel y cuantía correspondientes. El auto del Juzgado de lo Social declara la incompetencia de jurisdicción, declarando que es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que es competente el orden jurisdiccional social, por entender que, aunque lo que se pretende es la aplicación de un pacto entre Ayuntamiento, por un lado, y funcionarios y personal laboral, por otro, la reclamación del demandante se enmarca dentro del derecho laboral.