• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentándose demanda en la que se impugna resolución de ENAIRE dictada en proceso de selección de controladores aéreos, la Sala de lo Social declara su falta de competencia, ya que se trata de actos dictados por las entidades públicas en su condición de empleadoras, los cuales con arreglo a doctrina de esta Sala avalada por la Sala IV del TS deben impugnarse por el procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las ofertas de empleo público no pueden afectar al contenido definido en las relaciones de puestos de trabajo -instrumento tradicionalmente considerado como acto normativo de carácter reglamentario, aunque luego definido como acto administrativo-. Si la relación de puestos de trabajo es considerada como acto administrativo, con más sentido debe serlo aquel otro que parte de él -ya que no puede crear, modificar o suprimir cuerpos o categorías profesionales ni configurar puestos de trabajo- para determinar las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria que deben proveerse con personal de nuevo ingreso. Además, la oferta de empleo público no es un reglamento, sino un acto administrativo de carácter general, puesto que se agota con su cumplimiento, por carecer de vocación de permanencia, mientras que el reglamento se consolida a medida que se realiza y se cumple. En consecuencia, las ofertas de empleo público, aunque formalmente emanen de órganos de gobierno de las Administraciones públicas y afecten a una pluralidad indeterminada de personas, materialmente no forman parte del ordenamiento jurídico desde un punto de vista normativo, por lo que deben ser consideradas como actos administrativos. La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Cuarta del TS viene manteniendo pacíficamente desde antiguo que el conocimiento de la impugnación de las resoluciones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio cuando afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario -los denominados «actos plurales» de la Administración- corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo. Ahora bien, en el caso, no puede entenderse que se esté ante la impugnación de un «acto plural» de la Administración empleadora que permita atribuir la competencia para conocer de la misma a los órganos del orden contencioso-administrativo, sino que, por el contrario, se está ante una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador -aunque este sea una Administración pública-, lo que determina la necesaria competencia de los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el juzgado de lo social se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que no existe relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada y entiende que es competente el orden jurisdiccional civil. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante que se desestima. Así desestima la Sala el motivo de nulidad. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica, no se solicitó revisión de hechos , se recuerda por la Sala que se debe de partir de los hechos declarado probados y la valoración de los mismos realizada por el juzgador de instancia. Llegándose a la conclusión que no se trataba de un trabajador sino de la persona que llevaba a cabo el giro de la empresa y decidía como empresario con actos que exceden de la mera administración e incluso disponía de los bienes , lo que implicaría que en ningún caso concurrieran las notas de ajenidad y dependencia propias de toda relación laboral. Se desestima por la sala el recurso y se confirma la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2018/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en reclamación de cantidad en concepto de incremento retributivo respecto de 2021. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que solamente dirige infracción jurídica. La Sala razona: a) que, según la doctrina jurisprudencia, puede pronunciarse de oficio sobre su competencia en relación con la recurribilidad de la Sentencia; b) que, en principo, no cabría recurso en el caso dado que la cuantía de lo reclamado no excede de 3.000 euros; c) que, sin embargo, cabe plantearse si concurre o no afectación general, en los términos del TS, a lo que responde negativamente, dado que, en el presente litigio, nada consta al respecto ni en el relato de hechos probados ni en la fundamentación jurídica acerca de en qué se basa la juzgadora para entender la existencia de una notoriedad actual de litigiosidad en relación al tema debatido, lo que a la Sala no le consta, siendo así que lo que la instancia indica es que el tema debatido puede afectar a otros trabajadores en las mismas condiciones que a la actora, pero no determina que realmente les haya afectado con la existencia de litigios actuales. Se inadmite el recurso y se declara la firmeza de la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido resuelve un recurso de reposición contra otro auto de inadmisión de demanda, que estimaba parcialmente dicho recurso en lo relativo a la admisión de la demanda frente al Ayuntamiento. Se inadmite el recurso de suplicación formulado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID porque el auto impugnado no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 191.4 LRJS que permiten dicho recurso, pues no se trata de un auto que ponga fin anticipadamente al procedimiento, ni que declare falta de competencia o jurisdicción, ni es dictado en ejecución de sentencia, requisitos imprescindibles y además resalta que se trata de una cuestión apreciable de oficio, aunque no se hubiera planteado por las partes, por ser de orden público, declarando incompetencia funcional y en consecuencia, declara nulas las actuaciones procesales realizadas desde la notificación del auto recurrido, el cual había quedado firme desde su dictado, y se confirma su contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1868/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la improcedencia del despido de un capitán de un buque turístico con base en Sevilla al entender que, pese a su abanderamiento belga, la navegación era mayoritariamente fluvial y no constituía cabotaje marítimo. La empresa sostenía que debía aplicarse la ley belga pero el Tribunal concluye que era de aplicación la legislación laboral española y ratifica la condena a Croisimer Finance SA. Se aprecia falta de contradicción entre la sentencia que se impugna y la dictada por el TJUE (asunto C 17/13) porque los supuestos de hecho y el problema jurídica que se resolvió en aquella resolución del Tribunal de Justicia no se corresponden con los que se plantean aquí. La sentencia del TJUE analiza si un crucero que hace un recorrido entre puertos de un mismo Estado por aguas esencialmente marítimas, aunque embarque y desembarque a los mismos pasajeros entra en el ámbito del "cabotaje marítimo" conforme al Reglamento 3577/92. Sin embargo, en el caso español se trata de un buque que navega principalmente por vía fluvial (Guadalquivir y Guadiana), con escalas puntuales en el litoral y cuya base de operaciones es Sevilla. Así pues, el buque no realiza "cabotaje marítimo" en el sentido del Reglamento europeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores entienden que el Acuerdo de 30-09-20 de la Junta de Gobierno el 29-10-20 (BOAM 5-11-20),que aprueba el Acuerdo de 30-09-20 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayto de Madrid que establece un nuevo sistema de clasificación para el personal laboral y equiparación con funcionarios, y la Resolución de 11-07-22 (BOAM 14-07-22), que aprueba las bases de los procesos selectivos de estabilización conforme a la Ley 20/2021 provocan una MSCT al exigirse una titulación distinta para los puestos que venían desempeñando, socorristas, operarios, técnicos deportivos, etc. y excluyen a los trabajadores que las venían desempeñando y carecen de esa titulación. La Sala considera que la impugnación se dirige directamente contra la resolución administrativa que establece las bases del proceso, lo que excede el ámbito de una relación laboral individual y afecta tanto a personal laboral como funcionario y conforme a la LRJS (arts. 1, 2.n y 3.a), y la doctrina del TS, se trata de un acto administrativo de carácter general cuya impugnación corresponde al orden contencioso-administrativo, afirmando a mayor abundamiento que aunque se aceptara la competencia social, la acción habría caducado al haberse presentado la demanda más de un año después de la publicación del acto en el BOAM (14-07-22), fecha en que se entiende notificada a todos los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empladora - en concurso -, en reclamación de cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación del demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 LRJS y D. T. 1ª de la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal, defendiendo la competencia de la jurisdicción social para la reclamación de la indemnización por extinción del contrato de trabajo. La Sala razona: a) recuerda que el demandante pretende la extinción del contrato por impago de salarios y que en el recurso nadie ha discutido la competencia de la jurisdicción social; b) que no hay constancia alguna de discrepancia sobre los elementos determinantes de la indemnización cuales son el tiempo de servicios prestados y el salario, lo que supone que, a falta de otros datos, la cantidad ha de considerarse líquida pues la misma resulta de una simple operación matemática, por lo que la parte debería acudir al proceso de ejecución; c) que cuestión distinta es que, de existir una insolvencia empresarial, la cantidad no resulte garantizada por el Fogasa dada la inexistencia de título judicial, pero ello es una pura consecuencia de la actuación llevada a cabo por la parte. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional, tras celebrar juicio, estima su falta de competencia en un conflicto colectivo planteado frente a la entidad pública INECO por considerar que se ha producido una composición artificiosa de la pretensión, tratando de dibujar un escenario que no existe, planteando un conflicto colectivo que produciría efectos de cosa juzgada en el único y concreto pleito individual que ha sido interpuesto por el mismo demandante que ahora se persona en nombre y representación del sindicato actor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.